Seguridad en Internet

Definiciones según la ley de protección de la infancia en Internet (CIPA, por sus siglas en inglés):

Menor: cualquier persona que aún no haya cumplido los 17 años

Medida de protección tecnológica: tecnología específica que bloquea o filtra el acceso a Internet de representaciones visuales que son: obscenas, tal y como se define este término en la Sección 1460 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;

Pornografía infantil, tal y como se define este término en la Sección 2256 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; o

Perjudicial para los menores: cualquier fotografía, imagen, archivo de imagen gráfica u otra representación visual que: considerada en su conjunto y con respecto a los menores, apele a un interés lascivo por la desnudez, el sexo o la excreción; muestre, describa o represente, de forma evidentemente ofensiva con respecto a lo que es adecuado para los menores, un acto o un acto sexual simulado o un contacto sexual, actos sexuales normales o pervertidos reales o simulados, o una exhibición lasciva de los genitales y, considerada en su conjunto, carezca de valor literario, artístico, político o científico serio con respecto a los menores.

Acto sexual, contacto sexual, como se define en la Sección 2246, Título 18, Código de los Estados Unidos.

1. Mid-Columbia Libraries deberá:

  • Evitar el acceso del usuario a, o la transmisión de, material inapropiado a través de Internet, correo electrónico u otras formas de comunicaciones electrónicas directas;
  • Evitar el acceso no autorizado y otras actividades ilegales en línea;
  • Prevenir la divulgación, uso o difusión en línea no autorizada de información personal de menores;
  • y Cumplir con la CIPA.

2. Acceso a material inapropiado

En la medida de lo posible, las medidas de protección tecnológica (o "filtros de Internet") se usarán para bloquear el acceso a representaciones visuales de material considerado obsceno, de pornografía infantil o cualquier material que se considere perjudicial para los menores en todas las computadoras públicas y de los empleados en todos los lugares de la biblioteca.

Los empleados autorizados pueden, a petición de un cliente mayor de edad (definido aquí como mayor de 17 años), desactivar las medidas de protección tecnológica en una estación informática específica para una investigación de buena fe u otros fines legales.

3. Uso inapropiado de la red

En la medida de lo posible, se tomarán medidas para promover la seguridad de los usuarios de la red informática en línea de la biblioteca al utilizar el correo electrónico, las salas de chat, la mensajería instantánea y otras formas de comunicación electrónica directa. En concreto, tal y como exige la CIPA, la prevención del uso inapropiado de la red incluye:

  • Acceso no autorizado, incluyendo los llamados "hackeos", y otras actividades ilegales; y
  • Revelación, uso y difusión no autorizados de información de identificación personal de menores.

4. Supervisión

Será responsabilidad de todos los empleados de la biblioteca supervisar como se utiliza la red informática en línea y el acceso a Internet de acuerdo con esta política y la CIPA. Los procedimientos para inhabilitar o modificar cualquier medida de protección tecnológica serán responsabilidad del director ejecutivo o representantes designados.

(Aprobada el 21 de junio de 2004)